{"id":2940,"date":"2017-05-10T13:01:05","date_gmt":"2017-05-10T18:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/?p=2940"},"modified":"2017-05-11T16:43:42","modified_gmt":"2017-05-11T21:43:42","slug":"parejas-del-sexo-derecho-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/?p=2940","title":{"rendered":"Parejas del  mismo sexo: Por el derecho a ser  padres"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-3217\" src=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1-300x135.jpg\" alt=\"\" width=\"791\" height=\"356\" srcset=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1-300x135.jpg 300w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1-768x345.jpg 768w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1-364x164.jpg 364w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/putin1.jpg 792w\" sizes=\"auto, (max-width: 791px) 100vw, 791px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Caso de Roberto y\u00a0 Camilo dos colombianos casados bajo las leyes alemanas, ahora viven en Antioquia, raz\u00f3n por la cual decidieron apropiado el momento de \u00a0Camilo adoptar y reconocer \u00a0la hija biol\u00f3gica de Roberto, menor nacida bajo inseminaci\u00f3n artificial y por la decisi\u00f3n de estos Hombres quienes ven incompleto su sue\u00f1o de ser Padres. Pese a llevar largo tiempo en procesos jur\u00eddicos, la lucha continua en defensa de garantizar sus derechos constitucionales.<\/p>\n<p>Ante la Corte Constitucional\u00a0Colombiana \u00a0esta pareja es la\u00a0protagonista de la tutela estudiada por el alto tribunal \u00a0para emitir un concepto a favor o en contra del derecho para\u00a0 las parejas del mismo sexo a la adopci\u00f3n.<br \/>\nPor \u201ccosas de la vida\u201d, decidieron establecer su domicilio en Colombia, donde las condiciones son diferentes: aqu\u00ed Roberto figura como Padre y como \u00a0consecuencia de la legislaci\u00f3n nacional, tiene responsabilidades sobre su hija, la cuales se derivan del ejercicio de la patria potestad sobre la menor de edad, lo anterior pese a que desde el a\u00f1o 2013, formaliz\u00f3 ante una notar\u00eda la uni\u00f3n marital con Camilo.<br \/>\n\u201cLa uni\u00f3n marital permite que mi pareja me cubra con salud (seguridad social), pero no a la ni\u00f1a porque no es de \u00e9l\u201d, cuenta camilo, quien asegura que en todo el proceso para la adopci\u00f3n han sido discriminados por ser homosexuales.<\/p>\n<p>Decidieron solicitar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la adopci\u00f3n, y poder lograr que Camilo tuviera los mismos derechos sobre la peque\u00f1a, aunque no\u00a0sea su hija biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Ellos contin\u00faan su\u00a0 lucha por\u00a0 la adopci\u00f3n, pese a la escasa jurisprudencia de la Corte Constitucional y \u00a0aferrados en todo caso del pronunciamiento enunciado en la <a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/C-577-11.htm\">Sentencia C 577 de 2011<\/a>, M.P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.<br \/>\nDesde el inter\u00e9s que les asiste a Roberto y Camilo, es necesario resaltar \u00a0la jurisprudencia, siendo este uno de los reconocimientos m\u00e1s importantes \u00a0obtenido por las parejas del mismo sexo en Colombia, \u00a0en su empe\u00f1o de poder ser vistas por los colombianos como una familia y \u00a0las circunstancias del caso, no tradicional. Esa puerta se abri\u00f3, cuando la propia Corte Constitucional reconoci\u00f3, por primera vez \u00a0que quienes manten\u00edan relaciones sentimentales con personas de su mismo sexo podr\u00edan tener vocaci\u00f3n de conformar un n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>El primer cuestionamiento fue resuelto a trav\u00e9s de la sentencia arriba citada, se reitera, C-577 del 2011. Donde se reconocieron situaciones de desigualdad para la comunidad LGBTI, por cuanto \u00a0enfrentaban un notable d\u00e9ficit de derechos , los cuales \u00a0deb\u00edan ser reglados por el poder legislativo. En virtud de ello se exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica a establecer un mecanismo id\u00f3neo \u00a0y legal, permitiendo a las parejas del mismo sexo celebrar uniones maritales \u00a0y poder dar igualdad ante los matrimonios heterosexuales. Se\u00f1alo la Corte <em>\u00a0<strong>\u00absi en dos a\u00f1os no se cumpl\u00eda con ese cometido, las parejas homosexuales podr\u00edan acudir a notarios y jueces civiles para solemnizar este v\u00ednculo, con id\u00e9nticos efectos al del matrimonio entre hombre y mujer\u00bb<\/strong><\/em>, evento que viene cumpli\u00e9ndose actualmente, frente a la ausencia de normatividad.<\/p>\n<p>Estas razones hacen posible a esta pareja continuar la lucha legal\u00a0para lograr \u00a0la adopci\u00f3n de la peque\u00f1a. Despu\u00e9s de a\u00f1os de discusi\u00f3n alrededor de una acci\u00f3n de tutela en la cual una pareja de lesbianas reclamaba el derecho a que una de ellas fuese reconocida como la madre adoptiva del hijo biol\u00f3gico de su pareja, el tribunal constitucional les dio su aval y aunque de manera muy restringida, dicha decisi\u00f3n abri\u00f3 la puerta para que las parejas del mismo sexo pudiesen ser padres adoptivos de los ni\u00f1os a cargo del ICBF.<br \/>\nEn esta sentencia la Corte Constitucional \u00a0traz\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial de vanguardia, permitiendo entonces ante el consenso de los padres biol\u00f3gicos sea posible que un homosexual figure como padre o madre adoptante, siempre que la solicitud sea encaminada a que el menor conviva con su pap\u00e1 o mam\u00e1 adoptivos y uno de sus progenitores.<br \/>\nEl fallo de tutela de agosto de 2014, fue la base de una determinaci\u00f3n posterior de esa alta corporaci\u00f3n, en demanda de constitucionalidad la cual se decidi\u00f3 meses despu\u00e9s. En enero de 2015, permitiendo que \u00a0las normas actuales \u00a0para la adopci\u00f3n no pod\u00edan impedir a personas del mismo sexo pudieran postularse para adoptar al hijo biol\u00f3gico de su pareja, siempre que hubiera consenso entre los dos progenitores sobre esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Permiti\u00f3 la Corte Constitucional a la comunidad LGBTI un gran paso hacia su prop\u00f3sito de ser reconocidos como iguales ante las parejas heterosexuales. Esta pendiente otro frente al Alto tribunal y \u00a0es determinar si ese v\u00ednculo puede recibir la misma bendici\u00f3n de aquellos parejas contrayentes del matrimonio heterosexual, aun cuando no sea desde el p\u00falpito. Aun est\u00e1 pendiente de resolverse de fondo \u00a0la tutela en la que las parejas homosexuales buscan ese v\u00ednculo civil solemne\u00a0en el cual permiti\u00f3 la Corte celebrar estos v\u00ednculos y \u00a0se pueda llamar matrimonio, \u00a0tal como se llama la misma uni\u00f3n celebrada ente un \u00a0hombre y una mujer, bien sea por el rito cat\u00f3lico o civil.<\/p>\n<p>Frente a este\u00a0 panorama contin\u00faan los personajes de esta historia ganar la batalla jur\u00eddica ante el \u00a0ICBF, y poder garantizarles vivir\u00a0 como una verdadera \u00a0familia con su peque\u00f1a hija. Petici\u00f3n que a la fecha ha negado dicho ente, decisi\u00f3n, seg\u00fan el doctor Juan Del Cristo Ruiz, abogado de Roberto es\u00a0 una medida discriminatoria desde\u00a0 todo punto de vista y contraria de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p><em><strong>\u201cLa ley colombiana se\u00f1ala que el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del padre o la madre biol\u00f3gicos puede adoptar y que la uni\u00f3n marital debe ser de dos a\u00f1os. Pero en ninguna parte dice que el c\u00f3nyuge o la pareja debe ser del sexo opuesto\u201d<\/strong><\/em>, resalta Camilo, quien asegura que si el fallo de la Corte no es favorable, llevar\u00e1 el caso ante las instancias internacionales.<br \/>\nEl ICBF basa su decisi\u00f3n en el fallo 029 de 2009 de la Corte Constitucional, en el cual les reconoce la uni\u00f3n marital de las parejas del mismo sexo, que hoy tienen los mismos derechos patrimoniales y de seguridad social que una pareja \u00a0heterosexual. Sin embargo, el fallo no se pronuncia sobre el concepto de familia y este punto es clave en la discusi\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan el ICBF, la ley colombiana<strong><em> \u201cen ning\u00fan momento reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni autoriza las adopciones a las mismas. (&#8230;) Este hecho no hace evidente, ni existe a\u00fan el reconocimiento a estas parejas para casarse o adoptar, puesto que hasta ahora se estima que estas puedan conformar uniones ante notario, m\u00e1s nunca una familia\u201d.<\/em><\/strong><br \/>\nResalta ademas: Aunque se han reconocido derechos a parejas del mismo sexo, no se puede afirmar \u201cque est\u00e9n abriendo las puertas para la adopci\u00f3n de ni\u00f1os y la institucionalizaci\u00f3n del matrimonio para parejas del mismo sexo, como algunos lo han sugerido\u201d.<br \/>\nPara Camilo, las parejas homosexuales son otra forma de familia, por eso no considera consecuente los argumentos del ICBF cuando entrega \u00a0ni\u00f1os en adopci\u00f3n a personas solteras y sin preguntar si se es homosexual o no. \u201cLa orientaci\u00f3n sexual no puede ser raz\u00f3n de discriminaci\u00f3n en ning\u00fan caso\u201d, agrega.<br \/>\nAunque existe un fallo de tutela en primera y segunda instancia que favorece a Roberto\u00a0 y\u00a0 Camilo recomienda al ICBF comenzar el proceso de adopci\u00f3n, el Instituto sostiene sus argumentos para negarse. El caso est\u00e1 ahora en manos de la Corte Constitucional y cualquiera que sea su decisi\u00f3n, sin duda, ser\u00e1 importante en la larga y pol\u00e9mica discusi\u00f3n de los derechos de las parejas del mismo sexo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caso de Roberto y\u00a0 Camilo dos colombianos casados bajo las leyes alemanas, ahora viven en Antioquia, raz\u00f3n por la cual decidieron apropiado el momento de<\/p>\n","protected":false},"author":110,"featured_media":3213,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1287],"tags":[],"class_list":["post-2940","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/110"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2940"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2940\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3239,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2940\/revisions\/3239"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3213"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}