{"id":4596,"date":"2017-10-17T07:30:01","date_gmt":"2017-10-17T12:30:01","guid":{"rendered":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/?p=4596"},"modified":"2017-10-17T07:30:01","modified_gmt":"2017-10-17T12:30:01","slug":"la-protesta-ciudadana-mas-una-ley-derecho-fundamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/?p=4596","title":{"rendered":"La protesta ciudadana, m\u00e1s que una ley un derecho fundamental"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_4669\" aria-describedby=\"caption-attachment-4669\" style=\"width: 792px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4669 size-full\" src=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada.jpg\" alt=\"\" width=\"792\" height=\"356\" srcset=\"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada.jpg 792w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada-300x135.jpg 300w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada-768x345.jpg 768w, https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/principal-entrada-364x164.jpg 364w\" sizes=\"auto, (max-width: 792px) 100vw, 792px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-4669\" class=\"wp-caption-text\">Foto cortesia: Juventud Comunista Colombiana (JUCO). Marcha 1 de mayo de 2014.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>El Art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n de 1991<\/strong>&nbsp;garantiza al pueblo colombiano la libertad de reunirse, manifestarse de manera p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00c9ste, como derecho fundamental, es una herramienta de la ciudadan\u00eda para exigir sus derechos a trav\u00e9s de la protesta. Sin embargo, a ra\u00edz del Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda, el cual interviene el derecho a la reuni\u00f3n, se ha generado diversos debates a causa de si es inconstitucional o no su intervenci\u00f3n y su influencia en el proceso de paz liderado por el gobierno nacional.<\/p>\n<p>Erika Isabel Prieto, activista por los derechos humanos expresa que \u201cel derecho a la reuni\u00f3n y a la protesta son muy importantes, ya que nuestros gobernantes no sacian las necesidades b\u00e1sicas de las comunidades. En esa medida, la \u00fanica forma de reivindicar los derechos es la manifestaci\u00f3n social y popular\u201d. Siendo un Estado social de derecho por la Constituci\u00f3n del 91, en Colombia, durante estos 26 a\u00f1os, es m\u00e1s frecuente ver una protesta ciudadana con cierta garant\u00eda de ser salvaguardada por el Estado&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/nacional\/60-anos-de-una-tragedia-estudiantil-articulo-497368\">porque anteriormente el Estado era el verdugo de los huelguistas.<\/a><\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2017, la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode) se declar\u00f3 en paro. El 16 del mismo mes, las calles de las ciudades colombianas <span style=\"color: #000000;\">fueron ocupadas<\/span>&nbsp;por maestros quienes exig\u00edan incremento salarial, <span style=\"color: #000000;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">mayor presupuesto para el sector, mejoras en la salud,<\/span>&nbsp;<\/span><\/span>entre otras <span style=\"color: #000000;\">demandas<\/span>.&nbsp;Luego de 37 d\u00edas llegaron a un acuerdo permitiendo a 8 millones de estudiantes retornar a clase.<\/p>\n<p>El paro como protesta social <span style=\"color: #000000;\">de los docente<\/span>&nbsp;trajo grandes consecuencias para el pueblo, como p\u00e9rdida econ\u00f3mica al frenarse la producci\u00f3n industrial y la movilidad. Seg\u00fan Omar Arango Jim\u00e9nez, fiscal de la Asociaci\u00f3n de Institutores de Antioquia (ADIDA), \u201cel pasado paro fue exitoso en materia de reivindicaci\u00f3n de los derechos de docentes. Contamos con el apoyo de varios sectores de la sociedad. La financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n es d\u00f3nde se resuelven los problemas\u201d.<\/p>\n<p>Toda manifestaci\u00f3n genera una identidad debido a que es un grupo de personas reunidas con un objetivo en com\u00fan. <a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/cultura\/el-origen-proletario-del-1-de-mayo-articulo-691763\">El primero de mayo se realiza el d\u00eda internacional del trabajador&nbsp;<\/a>donde grupos de&nbsp;trabajadores se re\u00fanen con el fin de reclamar &nbsp;sus derechos laborales.&nbsp;\u201cEsta conmemoraci\u00f3n tiene una vigencia pol\u00edtica\u201d a\u00f1ade Gerardo Parra Pic\u00f3n, secretario pol\u00edtico de la JUCO (Juventud Comunista de Colombia). <span style=\"color: #000000;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n se puede observar en este tipo de manifestaciones, como el primero de mayo, se condensan intereses de clases, seg\u00fan Gerardo.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>No obstante, Parra Pic\u00f3n argumenta que los nuevos reajustes de modelos pol\u00edticos hablan de generar individualismos, por ende los sujetos pierden el sentido colectivo, se pierde la solidaridad y con ello la importancia de manifestarse y recalca: \u201c<span style=\"color: #000000;\">Esa es una victoria parcial, en contra del sentido colectivo, del modelo econ\u00f3mico que se ha venido planteando durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os en Colombia<\/span>\u201d.<\/p>\n<p>El derecho a la protesta social tiene condiciones para poder realizarse. \u201cCuando la Constituci\u00f3n plantea que la ley lo limitar\u00e1 da a entender que el \u00fanico que puede limitar este derecho es el legislador, sin embargo la rama legislativa sigue conformada por personas distantes a las realidades sociales\u201d recalca Erika Prieto.<\/p>\n<p>En el caso de Medell\u00edn, La Alcald\u00eda <span style=\"color: #000000;\">derog\u00f3<\/span>&nbsp;el Decreto 2254 de 2013, &nbsp;el cual instaura condiciones de dar aviso a la Gobernaci\u00f3n para salir a marchar. <a href=\"https:\/\/www.medellin.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/pccdesign\/SubportaldelCiudadano_2\/PlandeDesarrollo_0_15\/Publicaciones\/Shared%20Content\/GACETA%20OFICIAL\/2014\/Gaceta%204203\/DECRETO%202254%20DE%202013.pdf\">Anunciar con 48 horas de anticipaci\u00f3n, redactar una carta con los detalles de la movilizaci\u00f3n y firmado por 3 personas son los requisitos que pide la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para la movilizaci\u00f3n de masas en las calles.<\/a>&nbsp;Desde el punto de vista de Erika Prieto, los \u00faltimos gobiernos de Antioquia respecto al espacio p\u00fablico, se dedicaron a estigmatizar la protesta ciudadana. \u00abSi salen marchar, por ejemplo en Remedios o Ituango, se le tachaba de ser promovida por grupos guerrilleros o dec\u00edan, estos gobernantes,&nbsp;a los medios que estas protestas est\u00e1n retrasando o afectando al desarrollo\u201d, Afirma la activista, quien concluye&nbsp; que \u00absiempre es el \u00e1nimo de denigrar y no escuchar las exigencias de las comunidades, por parte de estos dirigentes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda en el ojo del hurac\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p>El 29 de julio de 2016 sali\u00f3 la Ley 1801 del Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. <b>Esta<\/b>&nbsp;<strong>Ley&nbsp; da la facultad, a la Polic\u00eda Nacional, de regular el comportamiento social<\/strong>. Sin embargo, dicho documento fue causa de debate entre sectores de la sociedad, debido a que&nbsp;esta nueva ley est\u00e1 interviniendo en el derecho fundamental a la manifestaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.policia.gov.co\/sites\/default\/files\/ley-1801-codigo-nacional-policia-convivencia.pdf\">El T\u00edtulo VI del derecho de reuni\u00f3n, espec\u00edficamente los Art\u00edculos 53 y 56 del Nuevo C\u00f3digo, son los causantes del debate. <\/a>&nbsp;Seg\u00fan Omar Arango, el Gobierno al dar poder a la polic\u00eda de limitar una protesta social da a la vez la<span style=\"color: #000000;\"> facultad<\/span> de estar por encima de la constituci\u00f3n, \u201cNosotros, ADIDA, &nbsp;rechazamos ese C\u00f3digo de Polic\u00eda, ya que est\u00e1 hecho para reprimir la protesta, reprime las libertades individuales, es inconstitucional. Es hecho para reprimir\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, el Capit\u00e1n de la Polic\u00eda y&nbsp;coordinador de actuaci\u00f3n jur\u00eddica, integrante del equipo asesor y redactor del Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda, Juan David Palacio Ardila, argumenta que el Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda es un instrumento por el cual el derecho a la reuni\u00f3n se comienza a consolidar. El Art\u00edculo 53 del Nuevo c\u00f3digo garantiza ese derecho y agrega \u00abno es&nbsp;una norma retrograda, represiva\u2026 etc. Todo lo contrario, es una norma preventiva que busca darle realce a los derechos de las personas siempre y cuando se cumplan con unos par\u00e1metros de deberes\u00bb.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 53 del C\u00f3digo de Polic\u00eda dicta que toda reuni\u00f3n que cause alteraciones a la convivencia podr\u00e1 ser disuelta. \u201cToda manifestaci\u00f3n es violenta; ejemplo, salgo a marchar en las v\u00edas y bloqueo la libre circulaci\u00f3n, eso la hace violenta\u201d, dice Gerardo Parra. Siendo la Constituci\u00f3n \u00abnorma de normas\u00bb, no hay otra ley que pueda pasar por encima de esta. El derecho a la manifestaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser regulado por el legislador, como lo dicta el Art\u00edculo 37. Este debate, en la pr\u00e1ctica de la protesta, puede traer crudos enfrentamientos entre los movimientos sociales y la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Gerardo Parra expresa que la instituci\u00f3n del estado puede recurrir a hechos violentos para anular y dispersar cualquier hecho de movilizaci\u00f3n. Ese grupo, esa gente, esas masas pueden, en leg\u00edtima defensa, actuar de manera violenta y a\u00f1ade: \u201cEso no significa que se pierdan los objetivos de la marcha, s\u00f3lo la gente contesta si los agreden\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, El Capit\u00e1n Palacios argumenta: \u00abuna cosa es la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica y otra es la alteraci\u00f3n a la convivencia o actos de vandalismo o cierre de v\u00edas. Hay que recordar que la Ley 1453&nbsp; establece que hay tipos penales para eso como obstruir las v\u00edas. Siempre se debe dar aviso a la autoridad, cuando se va hacer uso del derecho a la protesta, para prevenir a la ciudadan\u00eda y posibles alteraciones al orden p\u00fablico. El legislador busca proteger\u00bb.<\/p>\n<p>Debido a que varios sectores sociales, como el sindicato docente ADIDA o la bancada del POLO democr\u00e1tico, entre otros, presentaron demandas pidiendo la derogatoria del Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 declarar inexequible todo el t\u00edtulo sexto del libro segundo, en la <a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2017\/c%2D223%2D17.htm\">sentencia C-223 de 20 de abril de 2017<\/a>, que conten\u00eda los art\u00edculos que regularizan el derecho de reuni\u00f3n, a la manifestaci\u00f3n o protestas ciudadanas. <a href=\"http:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-constitucional-tumba-normas-del-codigo-de-policia-que-regulan-la-protesta-y-aglomeraciones-79864\">A\u00fan as\u00ed, seguir\u00e1n vigentes por dos a\u00f1os<\/a>. \u201cNinguna ley puede pasar por encima de un derecho\u201d agrega Erika Prieto.<\/p>\n<p>Sin embargo, no todo lo que habla el Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda en su el T\u00edtulo sobre manifestaciones y reuniones p\u00fablicas es negativo. En el Art\u00edculo 55&nbsp; y en el p\u00e1rrafo 2 del 53, de este c\u00f3digo, la fuerza p\u00fablica garantiza el respeto de los manifestantes y los protege de ataques de personas o movimientos intolerantes o radicales en su pensamiento.<\/p>\n<p>Este aspecto del Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda es importante y m\u00e1s con el proceso de paz que se est\u00e1 llevando en el pa\u00eds por parte del gobierno y el movimiento de las FARC. Con este actor nuevo en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds, FARC, el panorama en la manifestaci\u00f3n cambiara de manera significativa. \u201cSe acab\u00f3 la estigmatizaci\u00f3n del gobierno Colombia al decir que las movilizaciones est\u00e1n infiltradas por el terrorismo\u201d, asegura Gerardo Parra.<\/p>\n<p>El Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda, relata el Capit\u00e1n Palacio, es fundamental para proteger el derecho a la paz, establecido en el Art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n y a\u00f1ade con base al proceso de paz con las FARC: \u00abPara que esta paz sea sostenible y duradera el c\u00f3digo es esencial para que no tenga matices, \u00f3sea orientaciones ideol\u00f3gicas\u00bb.<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 53 de este Nuevo C\u00f3digo establece que el solo el hecho de faltar al respeto a una manifestaci\u00f3n o reuni\u00f3n p\u00fablica da una sanci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00abla misma Constituci\u00f3n nos dice que las autoridades deben dar un orden justo en la sociedad (Art\u00edculo 2), para eso est\u00e1n las autoridades. Lo que para ti es trivial para otra persona es muy importante\u00bb concluye el Capit\u00e1n Palacios.<\/p>\n<p>La fuerza p\u00fablica, seg\u00fan lo estipulado en su Nuevo C\u00f3digo, tienen el deber de garantizar al nuevo partido pol\u00edtico de las FARC el derecho de expresarse p\u00fablicamente, teniendo en cuenta la polarizaci\u00f3n que caus\u00f3 el pasado proceso de paz en el pa\u00eds. \u201cYa pueden utilizar estos mecanismos de derecho, como la protesta popular y no la violencia para hacerse sentir\u201d concluye Erika Prieto, haciendo referencia a la manifestaci\u00f3n ciudadana como medio de lucha por las palabras y no el de las armas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n de 1991&nbsp;garantiza al pueblo colombiano la libertad de reunirse, manifestarse de manera p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00c9ste, como derecho fundamental,<\/p>\n","protected":false},"author":151,"featured_media":4660,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1287],"tags":[],"class_list":["post-4596","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/151"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4596"}],"version-history":[{"count":22,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6005,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4596\/revisions\/6005"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/azulnaranja.ucatolicaluisamigo.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}