Por: Andrea Montoya, Valentina Alzate, Valentina Rincón, Reinaldo Fernández, Valentina Osorio y María Camila Ocampo
Según el Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud a un evento extraordinario que tenga un riesgo de salud para otros países, debido a la expansión de alguna enfermedad.
Razón por la que el COVID-19 ha sido considerado como Emergencia de Salud Pública a nivel Internacional o Pandemia, y según la OMS, a la fecha no existe medicamento, tratamiento o vacuna que enfrente el virus.
Una situación que ha llevado al Gobierno Nacional a emitir una serie de decretos y resoluciones para regular diversos frentes en la vida de los colombianos.
Una de las primeras fue la resolución 380 que adoptó medidas preventivas de aislamiento a las personas que viven en Colombia pero que llegan de países de alto riesgo como China, Italia, Francia y España, y que disponen de recursos económicos y humanos para enfrentar el virus.
Posteriormente, la resolución 385 declara la emergencia sanitaria en el país, hasta el 30 de mayo del año actual. Dicha resolución puede extenderse o finalizar dependiendo de las estadísticas de contagio.
De acuerdo con esto, se adoptan algunas medidas como: suspender eventos con más de 500 personas, facilitar el acceso de la población a los servicios higiénicos de los establecimientos comerciales y mercados, ordenar medidas higiénicas a los responsables del servicio de transporte publico y privado así como también a los condominios y residencias.
Seguido a esto, y a los muchos decretos que han salido o se han modificado, el 486 decreta que se dará un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo, especialmente a las personas mayores de 70 años que se encuentra en cuarentena obligatoria.
Por su parte, el decreto 488 se refiere a las medidas y alternativas laborales para conservar el empleo dentro de esta emergencia. Además, habla del pago y la posibilidad que tienen las personas de retirar cada mes de su cuenta el monto si presenta alguna reducción de sueldo.
El decreto 520 habla sobre el pago de impuestos y el plazo que se da para los hogares que de alguna manera dependan de las labores que realicen por día. A las familias que no sean beneficiarias de los programas de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o compensación del IVA.
Recomendaciones y medidas de prevención también son creadas y mostradas al país para la disminución del contagio o la prevención de este.
Y así nacen más decretos y otros se modifican de acuerdo con lo que hoy se está viviendo para que tanto la pandemia como la contingencia, sean más llevaderas y tranquilas en la medida de lo posible, pensando en las personas y en todas las labores que se desempeñan en el país.
Para ampliar la información, del decreto 520 escucha el siguiente podcast:
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