La estafa, ¿engaño permitido?
Por: Andrés Felipe Álvarez Villa
Dentro del lo establecido en el derecho penal colombiano, la estafa se define como una forma de arrebatar los bienes ajenos contrariando la voluntad de sus dueños o tenedores legales.
En Colombia, la estafa está tipificada en el artículo 356 del Código Penal, aludiendo a que “induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno a diez años y multa de un mil a quinientos mil pesos”.
“En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado”.
En el país es muy común escuchar denuncias acerca de todo tipo de estafas. En la actualidad, las más comunes se presentan a través de la internet, debido a que existen infinidad de páginas web que ofrecen todo tipo de oportunidades, subastas, promociones con el uso la tarjeta de crédito.
Otro de los tipos de estafa más común es invertir dinero en algún negocio cuya rentabilidad se verá reflejada en poco tiempo, y eso, exactamente fue lo que le pasó a Argenis Gamboa, después de recibir la llamada de un amigo, que le ofreció la oportunidad de invertir en un negocio de programación de software argumentando que obtendrían grandes beneficios. Lo convenció de invertir un millón de pesos y le aseguró que él haría lo mismo.
Argenis accedió a hacerlo, “puesto que ya había invertido antes en este tipo de negocios y estaba completamente seguro de su eficacia ”, comenta.
Inmediatamente, cuando le dieron el número de cuenta en la que debía realizar la consignación, hizo el depósito sin ningún tipo de reparo, puesto que anteriormente había hablado con la persona encargada de las programaciones del software y le había asegurado el éxito del negocio. “Ella me dijo que no había ningún problema y me dio otro número telefónico en el que la podía localizar, eso me dio más confianza”, afirma Argenis.
Sin embargo, con el pasar de los días, y al no ver las ganancias de su inversión en su cuenta bancaria, Argenis empezó a comunicarse con la persona encargada del negocio. Los primeros días solo recibía excusas por parte de esta, pero después ya no respondían a sus llamadas. Ante esta situación, procedió a realizar la denuncia ante la Fiscalía.
Según Rodrigo Osorio, abogado y profesor de derecho penal de la FUNLAM, el proceso que se debe seguir “desde el punto de vista penal es una querella”, entendida como “la acción que tiene una persona que ha sido víctima de un delito o de una conducta punible. Debe presentarla ante la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad de Acción Inmediata”.
De esta forma, y para este tipo de delito, se debe acudir en un tiempo determinado de seis meses, después de haber sucedido el hecho, a la sala de denuncia, es allí donde se reciben todas las quejas y querellas por la Comisión de Conductas Punibles.
Osorio explica que para “existir el delito de estafa siempre se debe mantener engañada a la persona desde el principio hasta el final, sin que esta lo note”. Por esta razón, y aludiendo al caso de Argenis Gamboa, “este delito no es estafa, sino captación ilegal proveniente del público”. Es importante conocer que ninguna persona particular puede ejercer actividades bancarias, este tipo de hechos está prohibido por la ley.
Otro aspecto a tener en cuenta, es cuando a una persona le mencionan que, por cierta cantidad de dinero la rentabilidad será el doble, ahí no se está siendo sometido a un engaño o error, porque hay que aplicar la ley de la lógica, y en ese aspecto Rodrigo Osorio es muy enfático: “ningún negocio por productivo que sea da esto. El negocio más rentable en la actualidad es el narcotráfico y ni este da una rentabilidad del 50%”, afirma.
Lo que se recomienda, al momento de presentar la querella, es llevar todos los elementos materiales probatorios para que posteriormente se conviertan en pruebas, así la contraparte puede decir si es cierto o no, y las puede controvertir, porque, como lo explica el abogado Osorio: “es una de las oportunidades, porque una vez se formule la querella, dos días después se podrá ir a preguntar en el bunker de la Fiscalía a qué fiscal le correspondió por reparto la querella que se formuló para entregarle los elementos materiales de prueba”.
Por otra parte, y dependiendo del tipo de estafa, estas, traen implícitos otro tipo de delitos como pueden ser falsedad de documento público o privado, esto también es castigado por la ley en los artículos 287 y 289 del Código Penal Colombiano.
Según el abogado Rodrigo Osorio, en la ciudad de Medellín se ha descubierto la estafa mediante los taxis, “se montan agencias que entregan un vehículo, cuando se ha dado cierta cantidad de dinero, muestran el vehículo y cómo lo están alistando. Luego, cuando las personas llegan a reclamarlo, la empresa no existe”.
Finalmente, las personas que han sido víctimas de estafa, en algunos de los casos recuperan su patrimonio, esto se presenta siempre y cuando la persona inculpada tenga cómo responder.
Estos son algunos consejos básicos para evitar este tipo de inconvenientes:
1. Tener cuidado con las frases como “ganancia garantizada”, “una oportunidad única en la vida”, estas son frases típicas que hacen ver como un seguro ganador cuando ocurrirá todo lo contrario.
2. Proteger su información personal, nunca entregar información como números de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito a desconocidos y menos vía telefónica.
3. No hacer negocios con una persona que no responda las inquietudes, eso pone en evidencia inseguridades al respecto.
4. Tomarse en tiempo para revisar los pro y los contra de invertir en el negocio, hay que tener especial cuidado con las oportunidades donde se requiera actuar con inmediatez.
5. Después que se realiza una consignación o cualquier tipo de depósito, lo más recomendable es guardar todos los recibos, donde consten fechas, nombre de la persona a quien se le hizo el giro y cantidad invertida, eso ayuda en una posible investigación.