Caso de Roberto y Camilo dos colombianos casados bajo las leyes alemanas, ahora viven en Antioquia, razón por la cual decidieron apropiado el momento de Camilo adoptar y reconocer la hija biológica de Roberto, menor nacida bajo inseminación artificial y por la decisión de estos Hombres quienes ven incompleto su sueño de ser Padres. Pese a llevar largo tiempo en procesos jurídicos, la lucha continua en defensa de garantizar sus derechos constitucionales.
Ante la Corte Constitucional Colombiana esta pareja es la protagonista de la tutela estudiada por el alto tribunal para emitir un concepto a favor o en contra del derecho para las parejas del mismo sexo a la adopción.
Por “cosas de la vida”, decidieron establecer su domicilio en Colombia, donde las condiciones son diferentes: aquí Roberto figura como Padre y como consecuencia de la legislación nacional, tiene responsabilidades sobre su hija, la cuales se derivan del ejercicio de la patria potestad sobre la menor de edad, lo anterior pese a que desde el año 2013, formalizó ante una notaría la unión marital con Camilo.
“La unión marital permite que mi pareja me cubra con salud (seguridad social), pero no a la niña porque no es de él”, cuenta camilo, quien asegura que en todo el proceso para la adopción han sido discriminados por ser homosexuales.
Decidieron solicitar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la adopción, y poder lograr que Camilo tuviera los mismos derechos sobre la pequeña, aunque no sea su hija biológica.
Ellos continúan su lucha por la adopción, pese a la escasa jurisprudencia de la Corte Constitucional y aferrados en todo caso del pronunciamiento enunciado en la Sentencia C 577 de 2011, M.P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Desde el interés que les asiste a Roberto y Camilo, es necesario resaltar la jurisprudencia, siendo este uno de los reconocimientos más importantes obtenido por las parejas del mismo sexo en Colombia, en su empeño de poder ser vistas por los colombianos como una familia y las circunstancias del caso, no tradicional. Esa puerta se abrió, cuando la propia Corte Constitucional reconoció, por primera vez que quienes mantenían relaciones sentimentales con personas de su mismo sexo podrían tener vocación de conformar un núcleo familiar.
El primer cuestionamiento fue resuelto a través de la sentencia arriba citada, se reitera, C-577 del 2011. Donde se reconocieron situaciones de desigualdad para la comunidad LGBTI, por cuanto enfrentaban un notable déficit de derechos , los cuales debían ser reglados por el poder legislativo. En virtud de ello se exhorto al Congreso de la República a establecer un mecanismo idóneo y legal, permitiendo a las parejas del mismo sexo celebrar uniones maritales y poder dar igualdad ante los matrimonios heterosexuales. Señalo la Corte «si en dos años no se cumplía con ese cometido, las parejas homosexuales podrían acudir a notarios y jueces civiles para solemnizar este vínculo, con idénticos efectos al del matrimonio entre hombre y mujer», evento que viene cumpliéndose actualmente, frente a la ausencia de normatividad.
Estas razones hacen posible a esta pareja continuar la lucha legal para lograr la adopción de la pequeña. Después de años de discusión alrededor de una acción de tutela en la cual una pareja de lesbianas reclamaba el derecho a que una de ellas fuese reconocida como la madre adoptiva del hijo biológico de su pareja, el tribunal constitucional les dio su aval y aunque de manera muy restringida, dicha decisión abrió la puerta para que las parejas del mismo sexo pudiesen ser padres adoptivos de los niños a cargo del ICBF.
En esta sentencia la Corte Constitucional trazó una línea jurisprudencial de vanguardia, permitiendo entonces ante el consenso de los padres biológicos sea posible que un homosexual figure como padre o madre adoptante, siempre que la solicitud sea encaminada a que el menor conviva con su papá o mamá adoptivos y uno de sus progenitores.
El fallo de tutela de agosto de 2014, fue la base de una determinación posterior de esa alta corporación, en demanda de constitucionalidad la cual se decidió meses después. En enero de 2015, permitiendo que las normas actuales para la adopción no podían impedir a personas del mismo sexo pudieran postularse para adoptar al hijo biológico de su pareja, siempre que hubiera consenso entre los dos progenitores sobre esa decisión.
Permitió la Corte Constitucional a la comunidad LGBTI un gran paso hacia su propósito de ser reconocidos como iguales ante las parejas heterosexuales. Esta pendiente otro frente al Alto tribunal y es determinar si ese vínculo puede recibir la misma bendición de aquellos parejas contrayentes del matrimonio heterosexual, aun cuando no sea desde el púlpito. Aun está pendiente de resolverse de fondo la tutela en la que las parejas homosexuales buscan ese vínculo civil solemne en el cual permitió la Corte celebrar estos vínculos y se pueda llamar matrimonio, tal como se llama la misma unión celebrada ente un hombre y una mujer, bien sea por el rito católico o civil.
Frente a este panorama continúan los personajes de esta historia ganar la batalla jurídica ante el ICBF, y poder garantizarles vivir como una verdadera familia con su pequeña hija. Petición que a la fecha ha negado dicho ente, decisión, según el doctor Juan Del Cristo Ruiz, abogado de Roberto es una medida discriminatoria desde todo punto de vista y contraria de los derechos fundamentales.
“La ley colombiana señala que el cónyuge o compañero permanente del padre o la madre biológicos puede adoptar y que la unión marital debe ser de dos años. Pero en ninguna parte dice que el cónyuge o la pareja debe ser del sexo opuesto”, resalta Camilo, quien asegura que si el fallo de la Corte no es favorable, llevará el caso ante las instancias internacionales.
El ICBF basa su decisión en el fallo 029 de 2009 de la Corte Constitucional, en el cual les reconoce la unión marital de las parejas del mismo sexo, que hoy tienen los mismos derechos patrimoniales y de seguridad social que una pareja heterosexual. Sin embargo, el fallo no se pronuncia sobre el concepto de familia y este punto es clave en la discusión.
Según el ICBF, la ley colombiana “en ningún momento reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni autoriza las adopciones a las mismas. (…) Este hecho no hace evidente, ni existe aún el reconocimiento a estas parejas para casarse o adoptar, puesto que hasta ahora se estima que estas puedan conformar uniones ante notario, más nunca una familia”.
Resalta ademas: Aunque se han reconocido derechos a parejas del mismo sexo, no se puede afirmar “que estén abriendo las puertas para la adopción de niños y la institucionalización del matrimonio para parejas del mismo sexo, como algunos lo han sugerido”.
Para Camilo, las parejas homosexuales son otra forma de familia, por eso no considera consecuente los argumentos del ICBF cuando entrega niños en adopción a personas solteras y sin preguntar si se es homosexual o no. “La orientación sexual no puede ser razón de discriminación en ningún caso”, agrega.
Aunque existe un fallo de tutela en primera y segunda instancia que favorece a Roberto y Camilo recomienda al ICBF comenzar el proceso de adopción, el Instituto sostiene sus argumentos para negarse. El caso está ahora en manos de la Corte Constitucional y cualquiera que sea su decisión, sin duda, será importante en la larga y polémica discusión de los derechos de las parejas del mismo sexo.